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Unemployment Provision Convention, 1934 (No. 44) - Peru (RATIFICATION: 1962)

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La Comisión lamenta observar que, por segunda ocasión consecutiva, no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a solicitar nuevamente al Gobierno que tenga a bien suministrar informaciones sobre el resultado de las consultas anunciadas a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, a efecto de que formulasen su opinión respecto de los problemas planteados en la aplicación del Convenio y de las medidas para resolverlos.

Habida cuenta de los años transcurridos desde la ratificación de este Convenio, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno hará todo lo posible para dar efecto a sus disposiciones. Al respecto, la Comisión se permite sugerir al Gobierno la posibilidad de recurrir a la Oficina Internacional del Trabajo a fin de obtener la asistencia necesaria para la instauración, según las modalidades adaptadas a las necesidades y a las posibilidades del país, de un régimen de seguro de desempleo conforme a las disposiciones fundamentales de este Convenio.

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