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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Pakistan (RATIFICATION: 1953)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 12, 13, 14 y 15 del Convenio. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de que, con miras a hacer surtir efectos a estas disposiciones del Convenio, el Gobierno está actualmente empeñado en la modificación de la ley de fábricas de 1934; la ordenanza de 1969 sobre comercios y establecimientos; la ley sobre el pago de salarios de 1936 y la ordenanza de 1961 sobre trabajadores del transporte por carretera. La Comisión confía en que la legislación en cuestión podrá adoptarse en un futuro próximo y que el Gobierno indicará los progresos alcanzados en su próxima memoria.

Artículos 20 y 21. La Comisión ha tomado nota de que el informe anual de carácter general sobre la aplicación de la legislación del trabajo, de 1987, recibido en diciembre de 1991, no contiene informaciones sobre el personal del servicio de inspección del trabajo (artículo 21), b)). La Comisión espera que en el futuro se publiquen los informes de inspección del trabajo y se comuniquen a la OIT, en los plazos previstos por el artículo 20, y que contengan informaciones sobre todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21.

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