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Artículo 5 del Convenio (en relación con el artículo 10)

La Comisión toma nota con interés de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior. También toma nota de la declaración del Gobierno de que aunque no existe una norma expresa en los reglamentos interiores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que dé efecto al mencionado artículo del Convenio, el IESS en su "presupuesto de pensiones" mantiene un rubro denominado "giros al exterior" que permite que, a solicitud de los beneficiarios, el IESS esté en capacidad de acreditar las rentas de vejez, invalidez y de sobrevivientes de los nacionales y extranjeros que tienen su residencia en el exterior.

La Comisión espera que el Gobierno no tendrá dificultad para consagrar dicha práctica en la legislación, no sólo en lo que respecta a las mencionadas prestaciones, sino también a las rentas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como a los subsidios de fallecimiento, a fin de dar formalmente efecto a los artículos 5 y 10 del Convenio. Estas disposiciones prevén el pago de dichas prestaciones en caso de residencia en el extranjero a los nacionales y a los nacionales de otro Estado Miembro que haya aceptado las obligaciones de este Convenio respecto de una rama correspondiente, así como a los refugiados y apátridas.

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