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Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (RATIFICATION: 1951)

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Observation
  1. 2012
  2. 1995
  3. 1993
  4. 1992

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La Comisión toma nota de la comunicación enviada por el Congreso de Sindicatos al Ministro del Empleo el 19 de diciembre de 1991, cuya copia ha sido transmitida a la Oficina Internacional del Trabajo. Por carta del 10 de enero de 1992, la Oficina informaba al Gobierno que, de conformidad con la práctica habitual, esta comunicación y los comentarios que el Gobierno juzgaría útil formular sobre las cuestiones planteadas serían notificadas a la Comisión de Expertos en la reunión de marzo de 1992. Según la comunicación, el consejo general del Congreso de Sindicatos se opone enérgicamente al proyecto de ley sobre el asilo el cual, en caso de ser adoptado, daría como resultado el abandono del derecho fundamental a la igualdad de trato a que tienen derecho todos los residentes y a la propuesta de denuncia del Convenio núm. 97 y del artículo 19.4, c) de la Carta social europea.

En lo que atañe al Convenio núm. 97, el consejo general subraya que el Convenio se refiere a la protección de los derechos fundamentales de los migrantes y que, como su propio gobierno se ha encargado de subrayar, los solicitantes de asilo no son migrantes. El Congreso de Sindicatos estima que sería prudente, antes de tomar cualquier decisión, verificar conjuntamente con la Oficina si las medidas previstas en el proyecto de ley sobre el asilo tienen repercusiones en la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha formulado comentarios sobre las cuestiones planteadas en dicha comunicación. Espera que el Gobierno pueda solicitar una opinión técnica a la Oficina antes de tomar una decisión definitiva sobre la denuncia de este Convenio.

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