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Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Finland (RATIFICATION: 1977)

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Observation
  1. 1996
  2. 1992

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La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno y de los comentarios formulados por la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) y de la Confederación de Empleados Asalariados (TVK) comunicados por el Gobierno. Según la SAK, los fundamentos actuales del registro de los trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas es insuficiente y cabría reforzar las inspecciones de las autoridades de protección del trabajo. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que se lleva un registro de personas expuestas a sustancias cancerígenas en virtud de los artículos 10 y 11 de la decisión del Consejo de Estado 583/85, sobre la protección contra los riesgos de cáncer en el trabajo. El artículo 10 de la decisión mencionada dispone además que la dirección de la protección del trabajador es responsable de que la información sobre sustancias cancerígenas y sobre los trabajadores expuestos a las mismas sean registradas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio requiere el establecimiento de un sistema apropiado de registro de las sustancias o agentes cancerígenos y que, según el artículo 6, c) se deberán proporcionar los servicios de inspección apropiados para velar por la aplicación de las disposiciones del Convenio. Cabe señalar aquí que el párrafo 15, 2) de la Recomendación sobre el cáncer profesional propone que al establecer un sistema de registro se tenga en cuenta la asistencia que pueden prestar las organizaciones internacionales y nacionales, incluidas las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio en la forma prevista en el punto IV del formulario de memoria, y en particular sobre los medios para asegurar un registro adecuado de los trabajadores expuestos a sustancias o agentes cancerígenos.

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