National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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1. Artículo 3, párrafos 2 y 3, del Convenio. En referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 133, de 13 de noviembre de 1991, cuyos artículos 23, 24 y 25 enmiendan los artículos 153, 154 y 155 del Código del Trabajo, de conformidad con estas disposiciones del Convenio, al extender la duración total del descanso de maternidad a 12 semanas, diez de las cuales tienen que ser obligatoriamente tomadas después del parto.
2. La Comisión espera que, según la garantía dada por el Gobierno en su última memoria, se tomarán en el muy próximo futuro las necesarias medidas a nivel del Instituto de Seguridad Social de Ecuador a fin de ajustar, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, el período durante el cual la mujer tendrá derecho a recibir prestaciones en dinero y prestaciones médicas con el que corresponde al descanso de maternidad, tal como se estipula en el artículo 153 del Código del Trabajo enmendado, respecto tanto a las trabajadoras amparadas por el plan de seguro social obligatorio, incluidas las trabajadoras domésticas, como a las trabajadoras amparadas por el plan de seguro social de los campesinos.
3. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno sobre el número de trabajadoras protegidas por el plan de seguro social obligatorio y por el plan de seguro social de los campesinos. Espera que la próxima memoria del Gobierno incluirá igualmente información estadística sobre el número de trabajadoras protegidas, así como sobre el porcentaje del número total de trabajadoras. Por añadidura, la Comisión formula el deseo de que el Gobierno pueda comunicar información acerca de cualquiera otra extensión del plan de seguro social a fin de abarcar todas las categorías de trabajadoras a las que se hace referencia en el artículo 1 del Convenio en todo el país.