National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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En los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar una legislación específicamente destinada a la gente de mar, que dé cumplimiento, en particular, al presente Convenio. Con este objeto fue elaborado en 1983 un proyecto de ley sobre el trabajo de la gente de mar con la colaboración de un experto de la Oficina Internacional del Trabajo. En su memoria sobre el período 1988-1989, el Gobierno indicó que dicho proyecto iba a ser objeto de nuevo estudio por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a un reciente cambio de Gobierno. En su última memoria, el Gobierno no hace mención alguna del proyecto en cuestión y se refiere a una legislación que la Comisión ya examinó años atrás, juzgándola inapropiada para el caso particular de la gente de mar. En informaciones enviadas ulteriormente, el Gobierno indica que el artículo 53 de la nueva Constitución política de Colombia, en vigor desde julio de 1991, dispone que "... Los convenios internacionales debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna." La Comisión toma nota de esta información pero desea recordar que, aún así, algunas disposiciones del Convenio núm. 22 no son de las llamadas "autoejecutivas" y exigen de las autoridades que tomen medidas legislativas específicas para su aplicación. Se trata del artículo 3, del artículo 4, párrafo 1, de los artículos 5 y 8, del artículo 9, párrafos 2 y 3, y de los artículos 11, 12 y 15. La Comisión confía, por consiguiente, en que el Gobierno no escatimará esfuerzos para asegurar en fecha próxima el cumplimiento de las susodichas disposiciones del Convenio y facilitará información a este respecto en su próxima memoria.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]