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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Bahamas (RATIFICATION: 1976)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el Convenio se aplica en la práctica y según la costumbre, sin que se haya registrado aún ningún progreso para adoptar medidas legislativas que den efecto a sus disposiciones. La Comisión confía en que se adoptará a breve plazo una legislación adecuada. Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que no se ha elaborado todavía ningún informe sobre las labores de la inspección del trabajo. Recordando la importancia que otorga a dichos informes anuales de inspección, la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para que dichos informes, con informaciones sobre todos los temas enumerados en el artículo 21, se publiquen y comuniquen a la OIT en los plazos que fija el artículo 20.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 79.a reunión de la Conferencia.]

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