National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota con interés de que la ley de 27 de junio de 1990, BGB1, núm. 410, enmienda la ley sobre igualdad de trato, entre cuyas disposiciones figura la de ampliar la exigencia de trato igualitario y favorecer su observancia por conducto de las medidas siguientes:
- ampliación de la igualdad a todos los aspectos del empleo, en particular al comienzo de la relación de trabajo, la promoción y la carrera profesional y la terminación de la relación de empleo;
- la estipulación según la cual la igualdad de trato debe observarse cuando se fije la remuneración mediante acuerdos colectivamente negociados; que tales acuerdos no deberían contener criterios para evaluar el trabajo de la mano de obra masculina y de la mano de obra femenina susceptibles de provocar discriminaciones;
- establecimiento de un reglamento de compensaciones para las infracciones a la igualdad de trato;
- introducción de una norma especial sobre la carga de la prueba en favor del denunciante, es decir que los trabajadores o los solicitantes de empleos sólo necesitan aportar una prueba prima fatie de discriminación sin que les sea necesario probar la discriminación; la facultad de rechazar una pretensión si se considera que, por el conjunto de las circunstancias, es más probable que exista otro motivo determinante que el prima fatie presentado por el empleador;
- la posibilidad de tomar medidas "positivas", mediante disposiciones temporales que aceleren la realización de hecho de la igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras;
- el establecimiento, en el seno de la Comisión de igualdad de trato, de la oficina de una mediadora (Ombudswoman) en cuestiones de igualdad que pueda prestar servicios de consultoría a las mujeres y,
- la obligación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de informar a la Asamblea Nacional.
La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las repercusiones de las nuevas normas sobre la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y comunique informaciones sobre las medidas tomadas para aplicar las recientes disposiciones, comprendida la adopción de medidas "positivas", y sobre la labor de la mediadora en cuestiones de igualdad.
2. Según el Gobierno las disposiciones antes mencionadas representan principios cuyo cumplimiento es obligatorio para los trabajadores de la agricultura y la silvicultura, con respecto de los cuales cada una de las regiones federales puede promulgar normas de ejecución. La Comisión toma nota con interés de la información que figura en el memoria del Gobierno según la cual una enmienda a la ordenanza sobre el trabajo agrícola de 1985, LGB1. núm. 11/1986, de la región del Tirol, introdujo un conjunto global de reglas para prevenir la discriminación entre los trabajadores y las trabajadoras de la agricultura y la silvicultura.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas en otras regiones federales.
3. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley sobre la licencia parental, ley federal de 12 de diciembre de 1989, BGB1, núm. 651, que permite a cada uno de los padres pedir licencia sin remuneración y recibir una prima hasta que el niño haya terminado su primer año de vida (el segundo si nació después del 30 de junio de 1990). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual esta ley repercute favorablemente en sus planes y programas de empleo en favor de la mujer y permite a los varones ocuparse del cuidado de sus hijos desde su más tierna infancia.
4. Además la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.