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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - French Polynesia

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Observation
  1. 1992

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 18 de la ley núm. 86-845, de 17 de julio de 1986, sobre los principios generales del derecho del trabajo y la organización y el funcionamiento de la inspección del trabajo y los tribunales de trabajo en la Polinesia Francesa, garantizan la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor, y dispone que "se consideran como trabajos que tienen igual valor los que exigen de los trabajadores un conjunto comparable de conocimientos profesionales, reconocidos por un título, diploma o práctica profesional, capacidades adquiridas con la experiencia, responsabilidad y exigencia física o nerviosa".

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