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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 826/CM, de 6 de agosto de 1990, que enumera las enfermedades consideradas como profesionales en Polinesia Francesa. Este decreto, que deroga el 30/IT, de 9 de enero de 1959, asegura una mayor conformidad de la reglamentación territorial con el Convenio en cuanto a la reparación de ciertas enfermedades profesionales que se enumeran en el cuadro anexo al instrumento internacional que nos ocupa.

Sin embargo, como el cuadro anexo al decreto núm. 826/CM, de 6 de agosto de 1990, que enumera las enfermedades profesionales, tiene las mismas características que los cuadros previstos en los artículos L.461-2 y R.461-3 del Código de Seguridad Social de Francia Metropolitana, la Comisión remite al Gobierno a los comentarios que también dirige a Francia sobre la aplicación del Convenio núm. 42.

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