National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En referencia a sus anteriores solicitudes directas, la Comisión toma nota con interés de la ley núm. 12/91, de 6 de mayo de 1991, sobre la revisión de la Constitución, que garantiza el pluralismo político, la libertad de opinión y de expresión, la libertad de religión y de culto, y la libertad sindical. La Comisión toma igualmente nota con interés del decreto núm. 24/91, de 5 de julio de 1991, que establece los principios generales de la organización de las carreras en la función pública, del decreto núm. 25/91, de 5 de julio de 1991, que establece la relación jurídica de empleo en la administración pública, del decreto núm. 33/91, de 26 de julio de 1991, sobre el régimen disciplinario de los funcionarios públicos y de los agentes de la administración pública y del decreto ejecutivo conjunto núm. 42/91, de 26 de julio de 1991, sobre la reglamentación de las solicitudes de admisión en los organismos de la administración pública, que no prevén ninguna condición ni restricción relativa a la opinión política para ingresar y hacer carrera en la administración pública.
2. La Comisión toma nota empero de que el artículo 21 de la ley núm. 12/91, de 6 de mayo de 1991, en concepto del cual todos los ciudadanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y de las mismas obligaciones, sin distinción de color, de raza, de etnia, de sexo, de lugar de nacimiento, de religión, de nivel de instrucción o de condición económica y social, no menciona la opinión política. La Comisión recuerda que ya había señalado esta laguna en el artículo 8 de la ley constitucional de 1975, así como en el artículo 2 de la ley general del trabajo, y que el Gobierno había indicado en 1985 que los comentarios de la Comisión se habían señalado a la atención de la asamblea del pueblo. La Comisión espera, por tanto, que el Gobierno podrá tomar las medidas necesarias para incluir en la legislación nacional disposiciones que prohíban toda discriminación en el empleo basada en la opinión pública y que indicará las medidas adoptadas o previstas al respecto.
3. En su anterior solicitud, la Comisión había tomado nota de que el artículo 65, e), del decreto núm. 17/89, de 13 de mayo de 1989, sobre el régimen orgánico de la Universidad Agostinho Neto, prevé, entre las atribuciones del Consejo universitario de dicha Universidad, ocuparse de la formación político-ideológica de los miembros del personal universitario y de los titulados superiores. Había tomado nota de que el artículo 20 del decreto núm. 37/89, de 22 de julio de 1989, sobre la aprobación del reglamento de los cursos postuniversitarios prevé que los candidatos a los estudios superiores en el extranjero deben ser seleccionados por el Departamento de Personal del Comité Central del Partido del Trabajo. La Comisión había tomado igualmente nota de que el artículo 30 del decreto núm. 55/89, de 20 de septiembre de 1989, sobre la aprobación del régimen jurídico del personal docente de la universidad prevé, entre los deberes del personal docente, el de ayudar a los estudiantes en lo que atañe a la formación político-ideológica. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual existen reformas globales y sustanciales en curso referentes, principalmente, al sector de la enseñanza. Toma nota con interés de que el artículo 18 del decreto núm. 37/89, de 22 de julio de 1989, ha sido modificado por el decreto núm. 28/91, de 5 de julio de 1991, y que los candidatos a los estudios superiores en el extranjero serán en adelante escogidos por el Ministerio de Educación. La Comisión reitera su deseo de que, en el marco de esta reforma global de la enseñanza, el Gobierno tomará las medidas necesarias para eliminar toda discriminación basada en los criterios enunciados en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio y, principalmente, sobre la opinión pública en lo que atañe al acceso a la enseñanza y a la formación. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos realizados al respecto.