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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Angola (RATIFICATION: 1976)

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La Comisión toma nota con satisfacción de la derogación de las leyes y disposiciones siguientes, que permitían imponer penas que se acompañaban de la obligación de trabajar en casos comprendidos en el campo de aplicación del Convenio y que habían sido objeto de sus comentarios:

- decreto-ley de 8 de enero de 1975, que contenía importantes restricciones al ejercicio del derecho de huelga (derogado por la ley núm. 23/91, de 15 de junio de 1991);

- ley núm. 7/78, de 10 de junio de 1978 (artículo 23, párrafos 1 y 2), que permitía aplicar penas de prisión a quienes incitaran, prepararan u organizaran la paralización de un centro de trabajo (derogado por la ley núm. 23/91, de 15 de junio de 1991);

- ley núm. 7/78, de 10 de junio de 1989, artículos 8, 24 (párrafos 1 y 2), que, respectivamente, se referían a la divulgación de falsedades que pusieran en peligro el prestigio del Estado y perturbaran el orden público, cualesquiera fuesen los medios empleados (derogados por la ley núm. 22/91, de 15 de junio de 1991).

La Comisión toma nota con interés de la adopción de las leyes núms. 23/91, de 15 de junio de 1991, sobre el derecho de huelga; 22/91, de 15 de junio de 1991, sobre la prensa; 16/91, de 11 de mayo de 1991, sobre el derecho de reunión y opinión, y 14/91, de 11 de mayo de 1991, sobre las asociaciones.

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