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Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - Angola (RATIFICATION: 1976)

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En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de la adopción de la ley sobre el sistema de seguridad social núm. 18/90 de 27 de octubre de 1990, así como de otros textos legales proporcionados por el Gobierno junto con su memoria. Toma nota, en especial, de que el artículo 58 de dicha ley prevé la adopción por el Consejo de Ministros de un reglamento de aplicación relativo a la indemnización de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. En espera de la publicación de dicho reglamento, la indemnización de las lesiones profesionales depende de la responsabilidad de la Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros (ENSA), en virtud del artículo 59 de la ley.

Sin embargo, la Comisión comprueba que en ausencia de dicho reglamento y habida cuenta del hecho de que la legislación anterior (Código del Trabajo Rural de 1962 y Código del Trabajo de Angola de 1957) fue formalmente derogada por el artículo 169 de la ley general del trabajo de 1981, no parecen existir actualmente disposiciones legales específicas que aseguren el pago de prestaciones en efectivo a víctimas de los accidentes del trabajo.

En estas condiciones, la Comisión formula el deseo de que el reglamento de aplicación relativo a la indemnización de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, previsto en el artículo 58 de la ley núm. 18/90 podrá ser adoptado muy próximamente a fin de asegurar la plena aplicación del Convenio y, en especial, de sus artículos 6 a 8. La Comisión solicita al Gobierno que indique los progresos realizados al respecto en su próxima memoria y que comunique el texto del mencionado reglamento una vez que se haya adoptado.

Por otro lado, la Comisión señala a la atención del Gobierno ciertos puntos que aborda directamente en una solicitud directa.

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