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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Thailand (RATIFICATION: 1969)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Thailand (RATIFICATION: 2018)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1991.

En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las alegaciones presentadas a la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías acerca de que se compraban y vendían niños en Tailandia para que trabajaran en casas privadas, restaurantes, fábricas y burdeles, de que existían establecimientos comerciales especializados en la venta de niños y adolescentes, de que raptores y traficantes de niños ejercían actividades en el país y que, si bien existían leyes de protección del niño, la policía no velaba por su aplicación.

El Gobierno había informado anteriormente sobre determinadas medidas legales, institucionales, preventivas, protectoras, de rehabilitación y de aplicación que se habían tomado. El Gobierno se refería en particular a la notificación núm. 12, de enero de 1990, del Ministerio del Interior, para fortalecer la protección de los niños trabajadores contra un abuso ilegal en los enjuiciamientos por explotación o utilización ilegal del trabajo infantil (once en 1988, dos en 1989, seis en 1989 hasta mayo de 1990, que tuvieron como resultado, en trece casos, la imposición de multas y en un caso penas de prisión).

En relación con la información comunicada por el Gobierno sobre las inspecciones realizadas y sobre las medidas adoptadas contra los explotadores de niños, la Comisión opinaba que dichas medidas eran un tanto limitadas en su campo de aplicación y que las sanciones aplicadas no eran proporcionales al perjuicio físico y moral en que incurrían los niños.

La Comisión solicita al Gobierno comunique información complementaria sobre las medidas adoptadas para averiguar si se venden y compran niños y para retirar a niños de lugares nocturnos de pasatiempo y de los prostíbulos y del empleo ilícito en casas privadas, hoteles, restaurantes y fábricas, así como datos sobre las quejas relativas a los malos tratos infligidos a los niños, a las inspecciones realizadas y a los enjuiciamientos realizados y las sanciones impuestas, incluidas copias de las sentencias.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria de 28 de febrero de 1992 sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a eliminar la explotación o el uso ilícito del trabajo infantil. El Gobierno se refiere a las siguientes iniciativas:

- proyecto de ley para proteger al niño, en virtud del cual la sanción de penas de prisión aplicable a los delincuentes se debería elevar de seis meses a uno o cinco años, ha sido aprobado por el Gabinete y se encuentra en vías de sumisión a la Asamblea Nacional;

- se ha formulado una propuesta para revisar la ley sobre la protección del servicio de empleo y de candidatos al empleo (BE 2528), para aumentar la pena de prisión actualmente de seis meses, de uno o seis años para los raptores y traficantes de niños de las agencias de empleo o de los establecimientos comerciales involucrados en la venta de niños y adolescentes;

- el Ministro del Interior presentó una solicitud, el 5 de noviembre de 1991, al Secretario Permanente de la Administración Metropolitana de Bangkok y al Secretario Permanente del Ministerio de Salud Pública para que dieran órdenes a los hospitales que estuviesen bajo su control para que registraran los nombres de los pacientes que hubiesen padecido lesiones debidas a condiciones inadecuadas de trabajo o que hubieran sido víctimas de atropellos físicos, y que presentaran un informe al respecto al Departamento de Trabajo;

- el Departamento de Trabajo del Ministerio del Interior había establecido una "central de emergencia" para recibir las quejas;

- se había reestructurado el servicio de trabajo en Bangkok: los inspectores del trabajo de la oficina central habían sido asignados a lugares de trabajo en 36 áreas de distrito de Bangkok a fin de que se familiarizaran en mayor grado con las condiciones y problemas locales con objeto de resolver problemas "sobre el terreno". Se ha confiado la responsabilidad de los inspectores del trabajo a funcionarios municipales y administradores locales en todo el país (Ministerio del Interior, orden núm. 9/1992, de 7 de enero de 1992);

- el 8 de enero de 1992, el Ministerio Público entabló pleito ante el Tribunal Penal contra el propietario de una fábrica de vasos de cartón sin licencia, en la que el servicio de policía había rescatado en octubre de 1991 a 28 trabajadores cuya edad oscilaba entre los 9 y 20 años. Los cargos se refieren a la detención y a la tortura de los trabajadores, al funcionamiento ilícito de una fábrica, al empleo de extranjeros sin permiso, a la no observancia de las condiciones de empleo relativas a los horarios de trabajo, a las vacaciones, al empleo de menores, etc.;

- hasta la fecha el empleo de niños en la prostitución ha sido prohibido por ocho sucesivos gobiernos Thai. El Ministerio de Justicia ha aumentado las sanciones para quienes torturan a niños y son responsables de muertes. La sanción en virtud del derecho penal ha aumentado en concepto del nuevo proyecto de ley sobre la prostitución según el cual los supervisores o gerentes de los lugares de prostitución o los explotadores de las prostitutas son pasibles de penas de prisión de tres a siete años;

- en las zonas rurales, el Ministerio del Interior ha tomado medidas sobre la protección contra el fraude relativo al empleo en las provincias: (facilitación de informaciones claras sobre el empleo a los jóvenes candidatos al empleo en colaboración con las agencias rurales y las oficinas del gobierno rural; creación de una conciencia pública; preparación de programas de orientación profesional para niños y adolescentes);

- la política de extensión de la educación del grado 6 al 9, iniciada en 1989, se prosigue y expande gradualmente (119 escuelas en 1989, 1.366 en 1991, 6.500 en 1995) con la finalidad de impartir enseñanza gratuita a todo el país para 1997.

La Comisión toma igualmente nota de la declaración del Primer Ministro a la undécima Conferencia Regional Asiática (26 de noviembre - 2 de diciembre de 1991), sobre su firme convencimiento de que el lugar que le corresponde a un niño era la escuela y no la fábrica; y que no bastaba esperar que la reestructuración económica resarciera la explotación del trabajo infantil, y que estaba resuelto a suprimir el trabajo infantil y a salvaguardar el futuro de los niños desfavorecidos en el país.

La Comisión toma nota con interés de esta declaración de política así como de las medidas previstas o ya adoptadas para disminuir la explotación del niño.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones complementarias sobre las medidas adoptadas o previstas para revisar, fortalecer y poner en práctica la legislación que estipula la protección contra todas las formas de explotación del niño mediante el trabajo forzoso y para castigar a los explotadores. Se solicita al Gobierno comunique, en especial, información sobre los siguientes asuntos:

a) Legislación: las medidas legislativas adoptadas por la Asamblea Nacional en consonancia con las propuestas del Gobierno (proyecto de ley para proteger al niño; revisión de la ley sobre los servicios de empleo y protección de los candidatos al empleo; proyecto de ley contra la prostitución); cualesquiera otros proyectos de propuestas sometidos o previstos, especialmente en lo que se refiere al fortalecimiento de las sanciones aplicables.

b) Inspección: las inspecciones del trabajo realizadas, las observaciones de los inspectores, los resultados obtenidos por mediación de la estructura descentralizada en Bangkok y la participación de los funcionarios municipales y de los administradores locales; cualesquiera medidas, presupuestarias y administrativas, etc., adoptadas para consolidar la inspección del trabajo, aumentar el número de inspectores y los medios a su disposición, e impartirles una formación específica. La Comisión toma nota al respecto del "proyecto sobre la prevención y protección contra el trabajo infantil" que se ha de establecer con el apoyo financiero de la OIT y que estipula la consolidación del sistema de inspección del trabajo (incluido el asesoramiento a empleadores y el enjuiciamiento por infracciones).

c) Medidas policiales: la Comisión toma nota de que los niños que trabajaban en la fábrica de vasos de cartón habían sido rescatados por el Departamento de Supresión del Crimen. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar las medidas previstas o adoptadas para formar, educar y dar apoyo financiero a la policía a fin de motivarla en la búsqueda, persecución y detención de los explotadores del niño y para disminuir el notorio contubernio entre la policía y los explotadores.

d) Agencias de colocación: número de agencias privadas de colocación controladas y/o cerradas; la creación de agencias de colocación del Estado y los resultados obtenidos.

e) Quejas: quejas recibidas y medidas tomadas, en particular, sobre aquellas recibidas por mediación de la central de urgencia, así como sobre los casos comunicados por los hospitales.

f) Enjuiciamientos y sanciones: información sobre los enjuiciamientos entablados contra explotadores, y sobre las sanciones impuestas.

g) Programas y medidas de rehabilitación destinados a ayudar a los niños liberados (incluido el número creciente de niños migrantes que son introducidos de manera ilícita en el país) para evitar que vuelvan a caer en manos de los explotadores.

La Comisión considera que la explotación de los niños a través del trabajo forzoso, sea que se trate de trabajo, de prostitución, de pornografía, ya sea en fábricas, en talleres clandestinos, prostíbulos, casas de particulares o en otros sitios, es una de las formas más graves del trabajo forzoso. Esta explotación debe ser combatida enérgicamente y castigada con severidad. Las medidas que han de adoptarse deberían tratar de romper el círculo de la impunidad en la práctica, de crear un medio en que todo explotador y todo cómplice efectivo o potencial sea castigado severamente. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, el trabajo forzoso debe ser objeto de sanciones penales y de que el Gobierno tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se aplican estrictamente.

La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 79.a reunión de la Conferencia, y a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992 (1993).]

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