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Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Syrian Arab Republic (RATIFICATION: 1972)

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Artículo 16 (párrafo 3) del Convenio. Desde hace varios años la Comisión viene solicitando al Gobierno se sirva modificar el artículo 248 de la ley sobre las relaciones agrícolas para que los inspectores notifiquen su presencia no sólo al empleador o su representante sino también a los trabajadores o sus representantes. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual se prevé una enmienda adecuada. La Comisión espera que el texto de la enmienda será comunicado a la brevedad.

Artículos 26 y 27. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los cuadros estadísticos anexos a las memorias del Gobierno no contenían las informaciones solicitadas por el artículo 27 del Convenio y que además no se preparaban o se comunicaban a la OIT informes anuales sobre las labores de los servicios de inspección en la agricultura. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, se han impartido instrucciones para que se incluyan en el informe anual las series estadísticas que exige el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que las cuestiones sobre las cuales se pide información, según el artículo 27, son los párrafos: a) legislación pertinente de las funciones de la inspección del trabajo en la agricultura; c) estadísticas de las empresas agrícolas sujetas a inspección y número de personas que trabajan en ellas; f) estadísticas de los accidentes del trabajo y de sus causas, y g) estadísticas de las enfermedades profesionales y de sus causas, que no figuraban en los últimos informes anuales que la Comisión ha examinado, correspondientes a 1988. La Comisión recuerda la importancia de los informes anuales de inspección en cuanto a medio para verificar el control del cumplimiento de las disposiciones legales en las empresas agrícolas, de conformidad con el artículo 21, y espera que se adoptarán en breve las medidas necesarias para garantizar que, como lo exige el Convenio, se remitan a la OIT informes completos sobre la labor de los servicios de inspección.

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