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Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Sierra Leone (RATIFICATION: 1961)

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La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por tercer año consecutivo. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, según la cual, desde hace algunos años, se examina el proyecto de reglamento sobre el servicio del empleo. La Comisión confía en que este proyecto será adoptado a la brevedad y que la próxima memoria brindará las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, si llega el caso, regionales y locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así que en el establecimiento de la política general en la materia, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio; b) la determinación de las funciones del servicio del empleo, de conformidad con el artículo 6.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro próximo.

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