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Artículo 8 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual las cuestiones que había planteado en sus comentarios anteriores sobre la lista de enfermedades profesionales establecidas por el decreto núm. 9364 bis, de 14 de noviembre de 1958 (modificado por el decreto núm. 5199, de 18 de abril de 1960) han sido tomados en consideración en el momento de la adopción de un decreto ministerial que indica haber comunicado. Habida cuenta de que el texto del susodicho decreto ministerial no ha sido recibido en la OIT, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicarle nuevamente copia de dicho texto.

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