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Medical Examination of Young Persons (Underground Work) Convention, 1965 (No. 124) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

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Observation
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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior.

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

La Comisión le había solicitado que tomara las medidas necesarias para asegurar que los exámenes periódicos de los menores de 21 años se efectúen a intervalos que no excedan de un año, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Convenio. En su memoria, el Gobierno ha declarado que el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar, cuya creación fue dispuesta por el decreto-ley núm. 16998, de 1979, entraría en funciones en breve y adoptaría las medidas necesarias para asegurar la aplicación de esta disposición del Convenio al conjunto de los sectores interesados. La Comisión ha tomado nota de esta declaración y solicita al Gobierno le comunique cualquier acontecimento que se produzca a este respecto, rogándole además que se sirva indicar las medidas que prevé tomar para obligar al empleador a:

- mantener un registro en donde se anoten, según lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 4 con respecto a las personas que no tienen 21 años, la fecha de nacimiento, indicaciones sobre la naturaleza de la ocupación y el certificado que atestigüe la aptitud para el empleo;

- poner todos esos datos a disposición de los representantes de los trabajadores que lo soliciten, según lo dispone el artículo 4, párrafo 5.

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