National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y sus informaciones. En su observación anterior la Comisión había tomado nota de la decisión, adoptada en 1987, de abandonar el programa de reestructuración del Fondo Monetario Internacional en razón de sus efectos negativos, tanto en los planos económico y social, y de elaborar en el marco del Plan Provisional de Desarrollo Nacional (INDP) para 1987-1988, un nuevo programa de recuperación económica basado en los recursos propios del país. En su memoria para el período 1989-1990 el Gobierno indica que se han definido los objetivos y las estrategias a seguir con respecto al empleo en el cuarto Plan Nacional de Desarrollo para 1989-1993 (FNDP), pero que los resultados obtenidos durante el período abarcado por la memoria habían sido algo limitados. Las razones invocadas por el Gobierno se relacionan con las medidas macroeconómicas adoptadas en el marco del cuarto Plan y sus graves consecuencias para el empleo y la formación. Los aumentos de salarios que siguieron a la liberalización de los precios y la devaluación de la divisa nacional han sido factores que el Gobierno destaca en virtud de sus repercusiones para el empleo y la inversión.
2. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones complementarias sobre: i) los objetivos del empleo definidos en el cuarto Plan 1989-1993, indicando en qué medida se están cumpliendo y cuáles son las dificultades especiales a este respecto; ii) las principales políticas seguidas y las medidas adoptadas, mencionando especialmente las de desarrollo global y sectorial, las de mercado de empleo y las de educación y formación y, iii) la situación, nivel y tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo (artículo 1 del Convenio).
3. Tratándose de políticas sectoriales de desarrollo, el informe del Gobierno indica haber dado alta prioridad al turismo, especialmente en virtud de las importantes repercusiones que se espera ha de tener en materia de creación de empleos y obtención de divisas. Estas características han sido señaladas por la Comisión en su Estudio general sobre los instrumentos relativos al desarrollo de los recursos humanos en donde se destaca, con respecto a proyectos de cooperación técnica de la OIT, la importancia creciente que en ese sector tiene el componente formación. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la realización de los objetivos mencionados en su memoria, especialmente en materia de empleo y formación.
4. En su observación anterior la Comisión había tomado nota con interés de la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de los objetivos y estrategias del cuarto Plan en materia de empleo, y los progresos de las consultas formales con los empleadores y los trabajadores realizadas en el marco de la ley sobre las relaciones de trabajo. La Comisión espera que la próxima memoria contendrá informaciones sobre la colaboración con los representantes de los medios interesados, en el sentido del artículo 3 del Convenio, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la política del empleo.
5. La Comisión dirige además al Gobierno, en forma directa, una solicitud sobre otros puntos relativos a la aplicación de este Convenio.