National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno sobre este Convenio. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual en Sierra Leona las actividades de la industria pesquera se llevan a cabo mayormente por buques de un tonelaje bruto inferior a 25 toneladas, por lo cual no están sujetas al Convenio. El Gobierno había indicado que, en la medida en que pueda haber buques de mayor tonelaje a los que se aplique el Convenio, se está haciendo lo posible para obtener información de las autoridades responsables al respecto. La Comisión tomó nota de que según el artículo 57, n), de la ley de desarrollo y administración de las pesquerías, el Ministro puede imponer requisitos de calificaciones para el personal de las embarcaciones de pesca y de este modo preparar reglamentos de aplicación del Convenio. La Comisión abriga la esperanza de que las memorias debidas serán enviadas y que el Gobierno pueda indicar, en la medida en que los buques estén cubiertos por el Convenio, si ha sido posible preparar el reglamento necesario para su aplicación y proporcionar informaciones detalladas completas a este respecto.
Además, la Comisión agradecería que se facilitara información acerca de los esfuerzos del Gobierno para obtener datos sobre los buques a los que pueda aplicarse el Convenio.