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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno.

1. Al referirse a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la ley núm. 42/1988 de 27 de octubre de 1988, que establece el título preliminar del libro primero del Código Civil y que deroga, en virtud de su artículo 458, el texto anterior del artículo 122 (autorización del marido para todos los actos jurídicos en los cuales se obliga a una prestación que debe otorgar en persona) al que se referían sus comentarios.

2. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a las otras cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, en los términos siguientes:

La Comisión había tomado nota también de que la administración del trabajo exige certificados de buena conducta con relación al modo de vida y a la moral antes de que cualquier persona comience un trabajo asalariado. La Comisión tomó nota de que estos certificados son expedidos por las autoridades de los municipios locales y solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre las disposiciones que regulan la expedición de los referidos certificados. También tomó nota de que, cuando la autoridad municipal sospecha que la persona afectada puede ejercer actividades que perjudican la seguridad del Estado, niega la expedición del correspondiente certificado. En su memoria, el Gobierno indica que tales certificados se expiden a discreción del burgomaestre del municipio. Pareciera, pues, que no existe disposición alguna o procedimiento alguno que regule la expedición de dichos documentos. La Comisión solicita, por tanto, al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas que se propone tomar para garantizar que no se practicará ninguna discriminación que contravenga el Convenio en el ámbito municipal al expedir los referidos certificados.

La Comisión también plantea algunas cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias a la mayor brevedad.

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