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La Comisión recuerda la decisión del Consejo de Administración en su 244.a reunión (noviembre de 1989) en cuanto a constituir una comisión de encuesta para examinar la queja por la que se alega el no cumplimiento por Rumania del Convenio núm. 111, presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución.

De conformidad con la práctica habitual, la Comisión suspende sus comentarios sobre la aplicación del Convenio en espera de las conclusiones de la comisión de encuesta.

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