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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - New Zealand (RATIFICATION: 1983)

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En sus comentarios anteriores, en virtud de los Convenios núms. 100 y 111, la Comisión tomaba nota de que el Gobierno había convenido en principio en la promulgación de una ley sobre igualdad en el empleo, que incorporaría los conceptos de igualdad de remuneración y de igualdad de oportunidades en el empleo en los sectores público y privado. La Comisión toma nota de que la ley de 1990 sobre igualdad en el empleo entró en vigor el 1.o de octubre de 1990, pero fue derogada en diciembre de 1990. De acuerdo con la información comunicada por el Gobierno, se adoptaron medidas para derogar la legislación, debido a que el Gobierno no consideraba que se alcanzara una mayor igualdad de oportunidades en el empleo a través de los procedimientos altamente prescriptivos y centralizados estipulados por la ley. La Comisión toma nota también de los comentarios comunicados por la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia antes de la derogación de la ley. La Federación declaraba que la legislación, que tenía en cuenta una comparación de puestos de trabajo en diferentes organizaciones de empleo con la participación de diferentes empleadores y que preveía decisiones de terceros en cuanto a los salarios pagaderos posteriormente, tendría inevitablemente un resultado inflacionario, que produciría una pérdida de puestos de trabajo, con efectos adversos en aquellos a los que se proponía prestar asistencia. La Federación también declaró que, aunque había sido durante mucho tiempo defensora y promotora de la igualdad de oportunidades sobre una base voluntaria, su mayor preocupación era que el tipo de objetivos fijados que prevé la legislación, conduciría a un programa político de fachada y a nombramientos realizados por razones ajenas a los méritos.

La Comisión toma nota de que, como consecuencia de la derogación de la ley sobre igualdad en el empleo, el Gobierno creó un Grupo de Trabajo sobre igualdad en el empleo para evaluar las iniciativas sobre igualdad de oportunidades en el empleo y para informar al Gobierno sobre los medios más eficaces para desarrollar y aplicar su política de igualdad en el empleo. El informe del Grupo de Trabajo, que fue sometido en enero de 1991, incluía recomendaciones en las áreas de las barreras sistémicas para la igualdad de oportunidades en el empleo y programas para la igualdad de oportunidades en el empleo, la educación y la puericultura. El Grupo de Trabajo también discutió el tema de la igualdad de oportunidades en el empleo en relación con las poblaciones de Maori y de la Isla del Pacífico y con la gente discapacitada. Se establecieron recomendaciones importantes sobre la proposición de promulgación de la legislación, que exige a los empleadores el desarrollo, la aplicación y la vigilancia de los programas de igualdad de oportunidades en el empleo y el establecimiento de un Consejo para la Igualdad en el Empleo subvencionado conjuntamente por el Gobierno y el sector privado. El Gobierno se encuentra considerando las recomendaciones del Grupo de Trabajo antes de comunicar los detalles de su política de igualdad en el empleo.

La Comisión espera que el Gobierno adoptará nuevas medidas relativas a la política sobre la igualdad en materia de empleo, como consecuencia del informe del Grupo de Trabajo anteriormente mencionado, y solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la aplicación y los resultados de las susodichas medidas.

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