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Equality of Treatment (Social Security) Convention, 1962 (No. 118) - Mauritania (RATIFICATION: 1968)

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1. La Comisión espera que el Gobierno comunicará una memoria para poder examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá las informaciones de conformidad con el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración de la OIT en relación con los artículos 3 a 11 de este Convenio.

2. Además, la Comisión se refiere también a la observación que formula bajo el Convenio núm. 111 en lo que respecta a la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución, como sigue:

La Comisión ha tomado nota de que el Consejo de Administración ha adoptado en su 249.a reunión (febrero-marzo de 1991) el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de los Trabajadores de Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT y que se refiere a la aplicación de varios convenios en Mauritania.

El Consejo de Administración ha solicitado al Gobierno que comunicara en sus memorias sobre los convenios pertinentes, que serán presentados a más tardar el 15 de octubre de 1991, las informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, con miras a dar curso a las recomendaciones del Consejo de Administración para permitir que la Comisión de Expertos garantice el seguimiento.

La Comisión toma nota de que estas recomendaciones se refieren a cuestiones relativas a los Convenios núms. 111 y 122 (medidas para reparar los perjuicios causados a los nacionales mauritanos desplazados del territorio de Mauritania en 1989), al Convenio núm. 95 (medidas para un ajuste final de los salarios debidos a las personas interesadas) y al Convenio núm. 118 (medidas para hacer establecer y garantizar el servicio de las prestaciones eventualmente debidas a los nacionales mauritanos que han dejado Mauritania).

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones completas sobre estas cuestiones en las memorias que se presentarán este año sobre los Convenios núms. 95, 111, 118 y 122.

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