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Placing of Seamen Convention, 1920 (No. 9) - Mexico (RATIFICATION: 1939)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma nota con interés de que para dar contestación a los comentarios anteriores se ha solicitado información a la Confederación de Trabajadores de México, a la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a Petróleos Mexicanos (PEMEX).

2. En su observación de 1989, la Comisión había solicitado al Gobierno que se sirviera indicar las medidas destinadas a asegurar la colocación de la gente de mar, de conformidad con los requerimientos del Convenio, en especial para aquellos trabajadores que no están afiliados a una asociación representativa de gente de mar y en el caso de asociaciones de gente de mar que no hayan celebrado convenios colectivos con una asociación de armadores. El Gobierno indica que la práctica común en México para la colocación de la gente de mar es a través del ejercicio del derecho de exclusividad que se pacta por los empleadores y trabajadores. Los trabajadores no afiliados acuden directamente a las empresas y/o organizaciones sindicales. En los Estados costeros donde se da el enrolamiento de la gente de mar funcionan los servicios estatales de empleo que atienden a todo solicitante, sin discriminación alguna. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes comenta que se presentan muy pocos casos de trabajadores que no estén afiliados a una asociación representativa de gente de mar o de que existan asociaciones de trabajadores que no hayan celebrado convenios colectivos con una asociación de armadores. La Comisión toma nota de los contratos colectivos de trabajo transmitidos por el Gobierno: entre la Unión Nacional de Marineros, Fogoneros, Mayordomos, Cocineros, Camareros y Similares y una empresa denominada Gestión Integral S.A., cuyo objeto social es la prestación de servicios a empresas navieras; y entre la Orden de Capitanes y Pilotos Navales y la empresa Transportes Marítimos México, S.A.

La Comisión se refiere a su observación de 1990 sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34), en donde advirtió que existía incumplimiento de dicho Convenio en virtud de que debían haber sido suprimidas las agencias de colocación con fines de lucro. La Comisión recuerda nuevamente que el párrafo 1 del artículo 4 del Convenio núm. 9 exige del Gobierno velar por la organización y sostenimiento de un sistema eficaz y adecuado de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar. En este sentido, la Comisión ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva brindar indicaciones que le permitan apreciar la manera en que se asegura el control de un sistema eficaz y adecuado de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar por parte de una autoridad central (párrafo 1, apartado a)). Sírvase igualmente indicar, si hubiere lugar, las medidas adoptadas para la coordinación de las diversas agencias gratuitas de colocación para la gente de mar sobre una base nacional (párrafo 3).

3. La Comisión había solicitado al Gobierno que se sirviera facilitar los datos estadísticos sobre el funcionamiento de las agencias gratuitas de colocación para la gente de mar que requiere el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración. La Comisión toma nota de que no se tiene información a este nivel. Toma nota con interés de que la Dirección del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social girará una instrucción a sus representaciones ubicadas en el litoral marítimo mexicano con el objeto de registrar las vacantes y solicitudes de empleo relacionadas con el trabajo en buques. La Comisión no puede sino insistir en que los datos sobre la organización del sistema de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar (véase también el artículo 10, párrafo 1), contribuyen a asegurar que se ha dado plena efectividad al Convenio. Por lo tanto, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de brindar los datos relacionados con la colocación de la gente de mar, de manera de asegurar la plena efectividad de un "sistema eficaz y adecuado de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar".

4. Artículo 5. El Gobierno indica en su memoria que no se tiene noticia de la constitución de alguna comisión paritaria específica a la que se deba consultar sobre el funcionamiento de las agencias de colocación de la gente de mar. La Comisión no puede sino expresar la esperanza de que, a la luz de los comentarios formulados, el Gobierno pueda indicar, en su próxima memoria, las disposiciones adoptadas para establecer un procedimiento de consulta - como el que requiere esta disposición del Convenio - respecto del funcionamiento de las agencias gratuitas de colocación para la gente de mar.

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