National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical con respecto al caso núm. 1499 (272.o informe del Comité de Libertad Sindical).
Artículo 1 del Convenio. Desde hace varios años la Comisión solicita al Gobierno la adopción de disposiciones legislativas que garanticen una protección adecuada a los trabajadores contra actos de discriminación antisindical y en su observación precedente había tomado nota de que en el proyecto de código que se le había comunicado en 1988 figuraban disposiciones conformes al Convenio sobre este punto.
El Gobierno en su memoria indica que se han adoptado medidas para acelerar el trámite de la adopción del código y añade que por medio de una circular se ha invitado a los Delegados del Empleo en las prefecturas y las provincias a que tomen las disposiciones necesarias para fomentar la conclusión de convenios colectivos concertados entre las partes sociales y que en los convenios firmados se insiste en la necesidad de respetar los principios relativos al derecho de sindicación y negociación colectiva.
Sin dejar de tomar nota de estas informaciones, la Comisión, remitiéndose al caso núm. 1499 (272.o informe del Comité), toma nota con preocupación de que durante los últimos años se han producido varios despidos de trabajadores por actividades sindicales, examinados por el Comité de Libertad Sindical.
En tales condiciones la Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, solicita nuevamente con insistencia al Gobierno que tome las medidas adecuadas acompañadas de sanciones suficientemente eficaces y disuasivas para que los trabajadores puedan ejercer los derechos sindicales que les reconoce la legislación nacional sin temor de represalias antisindicales y, especialmente, que se aprueben en breve plazo las disposiciones del proyecto de Código de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle informaciones sobre los progresos registrados a este respecto.