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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. La Comisión toma nota con interés de que la ordenanza (reglamento) núm. 4, de 1988, ha cesado de estar en vigor seis meses después de su adopción, el 23 de agosto de 1988, y que se ha levantado el estado de emergencia, restaurándose así las libertades políticas sin las cuales el reconocimiento de los derechos sindicales carece de efecto.

2. En relación a sus comentarios anteriores, relativos a la necesidad de modificar la ley núm. 34, de 1975, en su nuevo tenor de 1982, cuyo anexo menciona especialmente al sector bancario entre los servicios esenciales (lo que implica la imposición de arbitraje obligatorio y la exclusión de recurrir a la huelga para los trabajadores de este sector), la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual prosigue el examen activo de esta cuestión, que deberá solucionarse con la adopción del nuevo Código de Trabajo, elaborado con la asistencia de la OIT.

La Comisión toma nota con interés de que a tenor del proyecto de ley que, según el Gobierno, está en trámite de adopción:

- el artículo 241 dispone la derogación de la ley núm. 34, de 1975; y

- el artículo 232 define los servicios esenciales como aquellos cuya interrupción ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o en parte de la población.

La Comisión expresa su firme esperanza en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para adoptar rápidamente el proyecto de Código de Trabajo y le invita a comunicar el texto final apenas haya sido adoptado, rogándole que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.

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