National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la discusión de este Convenio, que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1990. Esa Comisión expresaba su confianza en que el Gobierno se encontraría en situación de informar a la OIT de los cambios en la legislación nacional antes de su próxima reunión.
La Comisión toma nota de que la OIT no ha recibido información a este respecto. Valora plenamente los esfuerzos realizados por el Gobierno y las dificultades encontradas. Sin embargo, desea reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 12, párrafo 1, a), b) y c) iv), del Convenio. La Comisión lamenta comprobar que no se ha realizado todavía ningún progreso para adoptar el proyecto del nuevo Código de Trabajo que, según las reiteradas promesas del Gobierno, debería dar efecto a estas disposiciones del Convenio (facultad de los inspectores para entrar libremente en los establecimientos sujetos a control y tomar y sacar, a efectos de análisis, muestras de materiales y sustancias utilizadas o manipuladas). La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas a que haya lugar para que se adopte en fecha muy próxima el proyecto de Código que garantizará la aplicación de estas disposiciones del Convenio. Artículo 13. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que, en virtud de las atribuciones conferidas al gobernador administrativo, éste tiene derecho a cerrar los establecimientos donde los trabajadores están expuestos a cualquier peligro. La Comisión espera que el nuevo Código contenga disposiciones por las que se faculte a los inspectores a ordenar o a hacer que se ordenen todas las medidas necesarias para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores. Artículo 14. La Comisión toma nota de que el artículo 34 del Código de Trabajo, actualmente en vigor, prevé que se notifiquen al Departamento de Trabajo los accidentes de trabajo. La Comisión espera que el nuevo Código obligará también a declarar las enfermedades profesionales.