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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Italy (RATIFICATION: 1971)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1988. La política de promoción del empleo se desarrolla en dos direcciones principales, a saber: la mayor flexibilidad del funcionamiento del mercado de trabajo y la ampliación de funciones y responsabilidades del servicio de empleo. De este modo, las medidas tomadas por el Gobierno tienen por finalidad facilitar el acceso al mercado de trabajo y fortalecer las estructuras de inserción de los trabajadores, especialmente de los jóvenes y de las mujeres que buscan su primer empleo. El Gobierno ha proporcionado en su memoria informaciones, en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, sobre las repercusiones de los programas adoptados en función de las personas que han podido beneficiarse a este respecto. 2. Más precisamente, en el contexto de las medidas relativas a la flexibilidad del mercado de trabajo, se hace referencia a diversas actividades normativas. La ley núm. 863, de 19 de diciembre de 1984, introduce nuevas fórmulas como los "contratos de solidaridad", que resultan de acuerdos entre empresas y organizaciones de trabajadores sobre una reducción estable y programada del tiempo de trabajo y de las remuneraciones, con la finalidad de evitar la supresión de puestos de trabajo o de crear nuevos empleos. La ley núm. 863 prevé asimismo contratos de trabajo de "formación-trabajo" que permitan contratar jóvenes por un período máximo de 24 meses, en el transcurso de los cuales el empleador se compromete a facilitar, además de la remuneración correspondiente, una formación profesional consecuente. La ley núm. 863 también había tenido por objetivo valorar el recurso al trabajo a tiempo parcial, pero el Gobierno señala una resistencia considerable de los trabajadores ante este tipo de empleos, cuyas estadísticas confirman la importancia relativamente limitada con relación al empleo total. Más recientemente se han adoptado otras medidas, sobre todo con el objetivo de rectificar las desigualdades acumuladas con relación a la edad, el sexo y la región. La ley núm. 44, de 28 de febrero de 1986, tiene por objeto promover la creación en el Mezzogiorno, de empresas y cooperativas para los jóvenes. La ley núm. 113, de 11 de abril de 1986, tiene por finalidad la inserción de jóvenes, mujeres e inválidos desempleados de larga duración, favoreciendo su contratación gracias a desgravámenes fiscales. En la ley de finanzas núm. 67, de 11 de marzo de 1988, se han previsto contribuciones directas para las empresas manufactureras, la artesanía y las cooperativas que contraten entre 1988 y 1992 trabajadores con contratos de duración indeterminada; la ley prevé asimismo el financiamiento de iniciativas locales relativas a trabajos de utilidad colectiva en el Mezzogiorno. 3. En segundo lugar, en el marco de las medidas que tratan de fortalecer el servicio del empleo, la Comisión toma nota de la creación de una dirección general para la observación del mercado de trabajo en virtud de la ley núm. 56, de 28 de febrero de 1987, relativa a la organización del mercado de trabajo, con el cometido de coordinar la información y los datos estadísticos sobre el empleo. Ciertas comisiones regionales para el empleo, constituidas con relación a oficinasregionales del trabajo y de mano de obra, se encargan de la gestión del mercado de trabajo; se han creado agencias de empleo en las zonas especialmente afectadas por el desempleo. 4. Además, la Comisión ha tomado nota de las observaciones de la Confederación General de Agricultores Italianos (CONFAGRICOLTURA) y de la Asociación Sindical de Empresas Petroquímicas del Sector Público (ASAP), transmitidas por el Gobierno en su memoria. La CONFAGRICOLTURA, que se declara consciente de la gravedad del problema que presenta el desempleo y de su creciente peligro material, se refiere a la contribución aportada por las medidas tomadas en aplicación del contrato colectivo del trabajo para el sector agrícola y subraya el interés de las disposiciones de la ley núm. 56 que permiten a las comisiones regionales para el empleo encargarse de la aplicación, en los ámbitos regional y local, de medidas para la colocación y estudios sobre el mercado de trabajo. La ASAP, por su parte, señala que la aplicación regular y satisfactoria de las medidas relativas a la creación de empresas por los jóvenes, en particular en la parte Sur del país (el Mezzogiorno), ha tropezado con dificultades de orden burocrático. La ASAP señala más especialmente, entre otras consideraciones, la importancia de la formación y sobre todo, de la orientación profesionales. 5. La Comisión toma nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, que consagra una parte importante y creciente de las ayudas públicas a actividades en pro especialmente de la regiones y grupos de las poblaciones desfavorecidas (el Sur del país, el Mezzogiorno y especialmente los jóvenes), para prever una política dinámica de empleo, en consulta con representantes de los medios interesados. La Comisión comprueba, sin embargo, la análoga situación existente con la de su anterior observación de 1988, a saber que, según todas las apariencias, las medidas tomadas no han permitido hasta ahora rectificar la situación del empleo que sigue inquietante. A pesar del crecimiento sostenido de la producción, el ritmo de la creación de empleo no ha mantenido un nivel suficiente entre 1986 y 1988 para reducir el desempleo cuyos índices se elevan de 12 a 12,1 por ciento en 1987 y 1988, según los datos de la OCDE. Siguen observándose diferencias considerables entre las regiones (el Sur registra un coeficiente de desempleo de 19,2 por ciento en 1987 en comparación con el 8,4 por ciento en las regiones industrializadas del Norte y del Centro), los grupos de edad (con una tasa de desempleo nacional del 35,6 por ciento para las personas de 14 a 25 años de edad, y del 53,1 por ciento de la población activa masculina, y, con relación a las mujeres, el 18,7 por ciento estaban en el desempleo en 1987). La Comisión espera que el Gobierno fortalecerá su acción en este sentido para promover actividades que permitan alcanzar los objetivos del Convenio, tales como se enuncian en el artículo 1, precisando las dificultades particulares con que se tropieza para alcanzar dichos objetivos y en qué medida han podido superarse. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase suministrando información sobre las políticas del mercado del empleo, especialmente sobre las medidas destinadas a equilibrar la oferta y la demanda de trabajo en el ámbito profesional y geográfico, comprendidas las medidas de ajuste de la mano de obra a los cambios estructurales, así como las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de categorías particulares de trabajadores. La Comisión espera también que la próxima memoria se complete con informaciones sobre las políticas globales y sectoriales del desarrollo que se han perseguido, incluidas las políticas y medidas relativas al desarrollo regional equilibrado, así como la manera de garantizar que se tomen en cuenta los efectos respecto del empleo de medidas para promover el desarrollo económico u otros objetivos económicos y sociales (artículo 2). Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicase todas las informaciones complementarias pertinentes que aporten precisiones en cuanto al alcance y a los resultados de las consultas, con relación a políticas de empleo, con los representantes de los diversos medios interesados mediante las medidas que deben tomarse (artículo 3).

FINAL DE LA REPETICION

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