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Workmen's Compensation (Occupational Diseases) Convention, 1925 (No. 18) - Guinea-Bissau (RATIFICATION: 1977)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta observar que no se ha hecho ningún progreso para completar la legislación vigente a fin de incorporar en la misma una lista de enfermedades profesionales de conformidad con el artículo 2 del Convenio. Dada la importancia de esta cuestión, la Comisión no puede sino expresar de nuevo la esperanza de que la omisión que ya había comprobado en la legislación se rectifique mediante la adopción, en breve plazo de una lista de enfermedades profesionales en la que figuren, como mínimo, las que se enumeran en el cuadro anexo al artículo 2 del Convenio, enfermedades que se reconocerán en cuanto tales en el caso de que se contraigan en las condiciones prescritas en el antedicho cuadro.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias

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