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  1. 1989

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y en especial de las medidas adoptadas para hacer surtir efectos al artículo 5, párrafo 1, apartado d), del Convenio, que se refiere a las consultas sobre las memorias que se comuniquen en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. La Comisión también ha tomado nota de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT). Esta alega, en primer lugar, que el procedimiento de consultas por medio de comunicaciones escritas, actualmente vigente, ha sido establecido por el Gobierno de modo unilateral, sin que fueran consultadas antes la organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, como lo prevé el artículo 2, párrafo 2, del Convenio. Por otra parte, la organización sindical declara que no se ha celebrado ningún acuerdo entre la autoridad competente y las organizaciones representativas para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos de consulta, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2. Por último, la UGT estima que las consultas sobre los puntos que se mencionan en el artículo 5, párrafo 1, se realizan en forma sumaria y con plazos que por lo general son demasiado breves, y estima que el párrafo 2 del mismo artículo carece de aplicación en la práctica pues la decisión relativa a la frecuencia con que se han de efectuar las consultas pertenece exclusivamente al Gobierno.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar a la OIT informaciones que respondan a dichas alegaciones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

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