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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1964)

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Como consecuencia de sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno que remite también a las informaciones comunicadas en su memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 105.

1. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien remitirse a su observación sobre la aplicación del Convenio núm. 105 en lo que se refiere a la situación de los trabajadores oriundos de Haití o de ascendencia haitiana en las plantaciones de la caña de azúcar, y en particular, a las prácticas discriminatorias de las que son objeto en sus condiciones de trabajo y de salarios.

2. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno se sirva comunicar detalles sobre la situación de los trabajadores oriundos de Haití o de ascendencia haitiana, que según las indicaciones del Gobierno están empleados en otros sectores de actividades tales como trabajos agrícolas y pecuarios o la construcción.

3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual aspira a finalizar la revisión del Código de Trabajo en 1992. La Comisión reitera la firme esperanza de que la revisión del Código de Trabajo, anunciada por el Gobierno desde hace varios años, culminará en breve plazo y que el nuevo Código contendrá disposiciones que prohíban en forma expresa toda discriminación en materia de empleo y ocupación (en especial en lo relativo a las condiciones de trabajo y los salarios) por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio.

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