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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Denmark (RATIFICATION: 1970)

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza el 30 de junio de 1990.

2. En el curso de los últimos años, la política relativa al mercado del empleo ha sido objeto de una nueva definición destinada a hacer hincapié sobre las medidas "activas" centradas en la flexibilidad del mercado y las calificaciones de los trabajadores, en lugar de hacerlo sobre las "pasivas" de apoyo a los desempleados. No obstante, dicha política no ha dejado de verse influida por la política económica que el Gobierno ha estimado necesario aplicar a efectos de reducir el déficit presupuestario y el desequilibrio de la balanza de pagos. A partir de 1988, el Parlamento se ha ocupado de los problemas estructurales del mercado del empleo, en particular, en lo que respecta a la política de los salarios, al sistema del seguro del desempleo, a la desigualdad frente al desempleo y a las necesidades en materia de formación y de perfeccionamiento de ciertas categorías de trabajadores.

3. La aplicación de los nuevos enfoques ha redundado en la adopción en 1989-1990 a raíz de la celebración de negociaciones tripartitas, de diversas enmiendas a las legislaciones sobre el servicio público del empleo y el sistema de seguro de desempleo (que tienen por objeto, en particular, fomentar las actividades privadas de colocación), sobre las medidas de creación de empleos para los jóvenes (que son objeto de una descentralización y de una simplificación) y sobre la formación y las plazas de aprendizaje (haciendo recaer las responsabilidades en las escuelas de formación profesional). La Comisión observa en particular, entre las medidas "activas" de política del mercado del empleo, el programa de oferta de empleo y de formación (Job offer Scheme) cuyo objeto consiste en luchar contra el desempleo de larga duración ofreciendo a los desempleados un empleo de carácter temporal. Este programa ha sido objeto de una revisión en 1989 y desde esa fecha concede un derecho a la formación. En el caso de los trabajadores que ejercen un empleo, el Gobierno atribuye una importancia cada vez mayor a su perfeccionamiento profesional, habida cuenta de la evolución tecnológica o en factores de orden demográfico.

4. La Comisión toma nota, basándose en las informaciones proporcionadas por el Gobierno, que han sido completadas por otras informaciones de que dispone la OIT o que figuran en los documentos de la OCDE, de una tendencia a la persistencia de un índice de desempleo relativamente elevado. Desde sus observaciones de 1989 y 1990, el índice global de desempleo ha aumentado de 7,9 por ciento en 1986-1987 al 8,6 por ciento en 1988, y en 1990 se sitúa en torno al 10 por ciento. Los desempleados de larga duración, en su mayoría trabajadores con escasas calificaciones, siguen constituyendo el grueso de los desempleados. Cabe tomar nota de que, según se indica en el reciente estudio económico de la OCDE, la estabilización de la inflación parece exigir un índice de desempleo relativamente elevado.

5. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien seguir comunicando regularmente informaciones acerca de la aplicación de la política activa del mercado del empleo. En particular agradecería al Gobierno que, en la medida de lo posible, proporcionase datos que permitan evaluar los efectos del programa de oferta de empleo y de formación sobre el desempleo de larga duración, los efectos de las medidas de descentralización del fomento del empleo o de liberalización de las actividades de colocación, manteniendo al mismo tiempo un servicio público del empleo que funcione de conformidad con las normas pertinentes. Por último, de manera más general, la Comisión agradecería al Gobierno que inscribiese la política del empleo en el marco de su política económica global, indicando las prioridades respectivas otorgadas a los objetivos del crecimiento, del pleno empleo, del control de la inflación y de los equilibrios exteriores.

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