National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno prevé en la actualidad una revisión de la legislación relacionada con el Convenio. Los comentarios más pertinentes de la Comisión se refieren a las dificultades siguientes:
Artículo 1 del Convenio. La ley de 1951, sobre vacaciones y días feriados, no se aplica a todas las empresas contempladas en el Convenio, por ejemplo, pequeños establecimientos exceptuados de la ley de fábricas; comercios y oficinas en lugares a los que no se ha aplicado la ley de comercios y oficinas; empresas constructoras y de trabajos públicos y empresas de transportes por carretera.
Artículo 2, párrafo 2. Los trabajadores cuyas edades oscilan entre 15 y 16 años sólo tienen derecho a diez días de vacaciones (artículo 4, 1) de la ley), mientras que, en virtud del Convenio, toda persona menor de 16 años de edad debería tener derecho a vacaciones anuales pagadas de al menos 12 días laborables.
Artículo 4. La ley de 1951 (artículo 4, párrafo 3) permite que, mediante acuerdos entre empleador y empleado, se acumulen vacaciones pagadas, mientras que en virtud del Convenio se considerará nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas o la renuncia al mismo (es decir, al menos seis días laborables o, en el caso de personas menores de 16 años de edad, al menos 12 días laborables).
La Comisión espera que la revisión de la legislación por parte del Gobierno conducirá a la plena aplicación del Convenio en un futuro muy cercano, y que el Gobierno comunicará detalles.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]