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Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Costa Rica (RATIFICATION: 1984)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria acompañe la lista de las leyes, reglamentos y otros textos que aplican las disposiciones del Convenio (tal como se requiere en la parte I del formulario de memoria), así como informaciones complementarias sobre los siguientes puntos:

Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. Sírvase indicar las medidas tomadas en el ámbito regional y local, así como a nivel de los diversos sectores de actividad económica, para garantizar, en el marco del sistema de la administración del trabajo, consultas, cooperación y negociaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Artículo 7. Sírvase indicar si el sistema de administración del trabajo cubre a los trabajadores mencionados en los apartados a), c) y d) de este artículo del Convenio. En caso negativo, sírvase indicar si el Gobierno considera que las condiciones nacionales requieren la ampliación progresiva de las funciones del sistema de administración del trabajo para incorporarlos en el mismo, así como las medidas tomadas a este efecto.

Artículo 9. Se ruega proporcionar informaciones detalladas sobre las actividades de los organismos paraestatales así como sobre los medios de que dispone el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social para garantizar que estos organismos, y los órganos regionales y locales a que se refiere este artículo actúan de conformidad con la legislación nacional y respetan los objetivos que se les ha fijado.

La Comisión ruega asimismo al Gobierno que comunique en sus futuras memorias informaciones sobre el progreso realizado en la descentralización del sistema de administración del trabajo.

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