National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión constata que el Gobierno sigue sin comunicar informaciones relativas a las consultas celebradas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para determinar el procedimiento de consulta por escrito que menciona el Gobierno, según lo prevé el artículo 2, párrafo 2, del Convenio. La Comisión confía nuevamente en que dichas consultas tendrán lugar en breve y que la próxima memoria del Gobierno podrá confirmarlo.
La Comisión también confía en que el Gobierno podrá comunicar informaciones detalladas sobre las consultas que se hayan podido celebrar con respecto a cada una de las cuestiones que se mencionan en el artículo 5, párrafo 1, precisando el carácter de todo informe o recomendación que haya resultado de tales consultas.