National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota con satisfacción de la ley núm. 32592 de 3 de agosto de 1988 (ley antidiscriminatoria) que establece sanciones por actos u omisiones discriminatorios, determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. 2. En sus comentarios anteriores la Comisión se ha venido refiriendo a las disposiciones de los artículos 8, g) y 33, g) de la ley núm. 22140 de 1980 sobre el régimen jurídico básico de la función pública, los cuales sancionan con la prohibición del acceso a la administración pública nacional y con la destitución, a los agentes públicos, por la vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole. La Comisión toma nota con interés de que según indica el Gobierno en su memoria los artículos de la ley núm. 22140 objeto del comentario deben considerarse tácitamente abrogados en virtud de la adopción de la ley antidiscriminatoria. Indica también el Gobierno que la Secretaría de Educación Pública se encuentra abocada al estudio analítico del régimen aprobado por la ley núm. 22140. La Comisión espera que con miras a evitar cualquier incertidumbre en cuanto a la aplicación de los artículos 8, g) y 33, g) de la ley núm. 22140 éstos serán abrogados expresamente y que el Gobierno informará acerca de las medidas que sean tomadas con esta finalidad. FINAL DE LA REPETICION TEXTO La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
1. La Comisión toma nota con satisfacción de la ley núm. 32592 de 3 de agosto de 1988 (ley antidiscriminatoria) que establece sanciones por actos u omisiones discriminatorios, determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. 2. En sus comentarios anteriores la Comisión se ha venido refiriendo a las disposiciones de los artículos 8, g) y 33, g) de la ley núm. 22140 de 1980 sobre el régimen jurídico básico de la función pública, los cuales sancionan con la prohibición del acceso a la administración pública nacional y con la destitución, a los agentes públicos, por la vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole. La Comisión toma nota con interés de que según indica el Gobierno en su memoria los artículos de la ley núm. 22140 objeto del comentario deben considerarse tácitamente abrogados en virtud de la adopción de la ley antidiscriminatoria. Indica también el Gobierno que la Secretaría de Educación Pública se encuentra abocada al estudio analítico del régimen aprobado por la ley núm. 22140. La Comisión espera que con miras a evitar cualquier incertidumbre en cuanto a la aplicación de los artículos 8, g) y 33, g) de la ley núm. 22140 éstos serán abrogados expresamente y que el Gobierno informará acerca de las medidas que sean tomadas con esta finalidad.
FINAL DE LA REPETICION
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.