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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Peru (RATIFICATION: 1960)

Other comments on C105

Observation
  1. 1992
  2. 1991
  3. 1990

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En comentarios formulados desde hace más de diez años la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 44 del Código Penal, según el cual, cuando se trata de delitos cometidos por "salvajes", los jueces podrán sustituir las penas de penitenciaría y de prisión por la colocación en una colonia penal agrícola, por tiempo indeterminado que no excederá de 20 años, sin que se tenga en cuenta la duración máxima de la pena que según la ley correspondería al delito si hubiese sido cometido por un "hombre civilizado".

La Comisión tomó nota con interés del artículo 21 del proyecto de Código Penal publicado en el Diario Oficial de 31 de marzo de 1986 según el cual el juez puede declarar inimputable o atenuar la pena por debajo del mínimo legal al que, por su cultura o costumbres, comete un hecho punible sin poder comprender debidamente el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo con esa comprensión.

La Comisión tomó igualmente nota de que la ley núm. 24911 de 25 de octubre de 1988 ha ampliado el plazo para la promulgación del nuevo Código Penal.

La Comisión toma nota de que, según informa el Gobierno en su memoria, el nuevo Código Penal será aprobado en abril de 1990.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar del nuevo Código Penal una vez que haya sido adoptado.

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