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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Mauritius (RATIFICATION: 1969)

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Artículo 12, párrafo 1, c), iv), del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, relativos a las facultades de los inspectores de extraer muestras de materias o sustancias utilizadas o manipuladas en los lugares de trabajo y llevarlas a efecto de analizarlas, la Comisión toma nota con satisfacción de que el apartado j) del párrafo 1) del artículo 14 de la ley sobre seguridad, salud y bienestar, de 1988, hace surtir efectos a esta disposición del Convenio.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota con interés de las informaciones contenidas en el informe del Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales, Derechos de la Mujer y Bienestar Familiar, correspondientes al período 1981-1987, así como de los datos estadísticos sobre el número actual de cargos ocupados y vacantes en los servicios de control de trabajo y en la inspección de fábricas. La Comisión espera que en el futuro se publicarán en forma anual informes sobre las labores de los servicios de inspección.

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