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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Libya (RATIFICATION: 1971)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión, tras haber examinado el informe sucinto sobre las labores de la sección Inspección del Trabajo de la Secretaría de la Función Pública para el Ayuntamiento de Trípoli, correspondiente a los años 1986-1987 y 1988, comunicado por el Gobierno, comprueba que no contiene ninguna de las informaciones que se solicitan en el artículo 21 del Convenio. Recordando comentarios que viene formulando desde hace varios años, y las seguridades dadas por el Gobierno en la Conferencia de 1988, la Comisión expresa su firme esperanza en que el Gobierno hará lo necesario para que en el futuro se respeten plenamente las obligaciones derivadas de estos artículos del Convenio. La Comisión confía en consecuencia que los informes anuales de inspección, abarcando la totalidad del territorio nacional y conteniendo informaciones sobre las labores de los servicios de inspección, comprendidos los datos estadísticos sobre los puntos enumerados en el artículo 21, se publicarán y transmitirán a la OIT en los plazos fijados por el artículo 20. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]

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