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En relación con sus solicitudes directas anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción que el 1.o de abril de 1988 entró en vigor una nueva ley sobre igualdad de oportunidades en el empleo, que extiende la protección contra la discriminación fundada en el sexo prohibiendo toda discriminación en materia de contratación, condiciones de empleo, promoción, formación y capacitación profesionales, despido e indemnización por terminación de la relación de trabajo. En los términos del artículo 7 de la ley, un empleador no debe tomar represalias respecto de trabajadores que hayan rechazado proposiciones de índole sexual o resistido a un acto del mismo orden por parte del empleador o de una persona directa o indirectamente responsable del trabajador.

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