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Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Ghana (RATIFICATION: 1965)

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Artículos 1 y 17 del Convenio. Con respecto a la aplicación del Convenio en las minas, la Comisión ha tomado nota de los textos del Reglamento minero de 1970, el Reglamento minero (enmendado) de 1971, el Reglamento de explosivos de 1970 y el Reglamento de explosivos (enmendado) de 1971, comunicados por el Gobierno.

En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aún no se habían adoptado medidas para dar efecto al Convenio en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y por ferrocarril y la navegación marítima.

La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno según la cual estaba realizando consultas con los ministros y sectores interesados a efectos de recabar opiniones antes de que la Comisión Asesora Tripartita en Materia de Trabajo considerara esta materia. Habida cuenta de que la misma es objeto de comentarios de la Comisión desde hace varios años, y de las seguridades dadas por el Gobierno en repetidas ocasiones, la Comisión espera que se adoptará a la postre la acción necesaria para garantizar la protección de la maquinaria en los sectores interesados y que el Gobierno podrá comunicar en breve los progresos concretos realizados para adoptar los instrumentos obligatorios necesarios. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]

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