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Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - Spain (RATIFICATION: 1984)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno y de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.). Según la CC.OO. los empleados civiles de las fuerzas armadas no disfrutan de los derechos colectivos básicos, en particular de la libertad sindical, del derecho de huelga y del derecho de celebrar convenios colectivos. El Gobierno declara que los empleados civiles de las fuerzas armadas, los bomberos y el personal penitenciario están cubiertos por la aplicación de la ley 9/1987, de 12 de junio, relativa a los órganos de representación, la determinación de las condiciones de trabajo y la participación de los empleados de las administraciones públicas, y que su legislación sobre este punto está en conformidad con los artículos 5 y 6 del Convenio. La Comisión toma debida nota de la declaración del Gobierno al respecto y considera que este punto, dada la información disponible en este momento, no requiere mayores comentarios.

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