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La Comisión toma nota con interés de la ley núm. 88-07, de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, la seguridad y la medicina del trabajo. Constata que esta ley, que se aplica a todos los trabajadores, tiene por finalidad definir el marco general de la prevención de riesgos profesionales, pero no contiene disposiciones específicas aplicables a los trabajos portuarios que garanticen la aplicación del Convenio.

A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno, según su memoria, reitera sus indicaciones anteriores por las cuales declara que se promulgarán textos de aplicación de la citada ley que reforzarán las medidas de higiene y seguridad del trabajo en los puertos. Dado que la falta de un texto que dé efecto al Convenio viene siendo objeto de comentarios desde hace varios años, la Comisión confía en que se adopten en un próximo futuro los necesarios textos de aplicación y que el Gobierno comunique las copias correspondientes.

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