National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y de la memoria del Gobierno correspondiente al período que terminó el 30 de junio de 1989. La Comisión ha tomado nota con interés de las disposiciones de las medidas legislativas destinadas a dar efecto al Convenio, en particular de la ley núm. 24759, y de su reglamento, que declaran de interés social la protección, atención y readaptación laboral del impedido. El Gobierno indica en su primera memoria que el Consejo nacional para la integración del impedido debe atender las necesidades de una población económicamente activa impedida estimada en 650 000 personas, de las cuales solamente un 6,3 por ciento tiene empleo adecuado. Se refiere a distintos proyectos, para los cuales se ha requerido el financiamiento internacional y la asistencia de la Oficina, así como de otros gobiernos. Agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva brindar informaciones sobre los siguientes asuntos:
2. Artículo 8 del Convenio. La Comisión ha tomado nota con interés de que el Consejo nacional para la integración del impedido ha seleccionado como prioridad, para solicitar financiamiento internacional, ciertas ciudades en la región norte, en la región Lima y en la región sur. Sírvase describir las medidas adoptadas como consecuencia de los programas emprendidos para continuar promoviendo el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas del país.
3. Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para asegurar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional.
4. Parte V del formulario de memoria. Sírvase continuar brindando las indicaciones generales sobre los logros alcanzados para brindar readaptación profesional y empleo a las personas inválidas, incluyendo indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia de la asistencia técnica brindada por la OIT o en coordinación con otros gobiernos. Sírvase agregar copia del decreto supremo núm. 002-89-5A, de fecha 5 de enero de 1989.