National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y, en particular, las relativas al artículo 11, párrafos e) y f) y al artículo 15, párrafo 1, del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar más informaciones en su próxima memoria sobre los siguientes puntos:
Artículo 5, e), del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se prohíbe a los empleadores despedir, suspender o restringir de cualquier otra forma los derechos laborales garantizados por la ley sin una debida justificación. Sírvase indicar si las disposiciones legislativas que aseguran a los trabajadores el derecho de emprender acciones de conformidad con la política seguida en el plano nacional en materia de salud y seguridad en el trabajo y de medio ambiente del trabajo, sin verse expuestos a ninguna medida disciplinaria.
Artículo 11, b). La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual se ha propuesto añadir un apéndice al instructivo núm. 10 denominado "Concentración Máxima Permisible para Mezclas Contaminantes". Sírvase indicar si se ha aprobado dicho apéndice y, en tal caso, comunicar un ejemplar junto con su próxima memoria.
Además la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno relativa a la falta de informaciones sobre la exposición simultánea a varias sustancias o agentes tóxicos. A este respecto puede ser de utilidad consultar el informe de un comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud sobre los efectos de exposiciones combinadas en el medio ambiente de trabajo, que se publicó en 1981. Este estudio señala, en particular, los problemas que resultan de la exposición de mezclas de solventes orgánicos; polvillos metálicos y minerales; emisiones de soldaduras, polvos y vapores de fundición; productos químicos para elaboración de gomas y exposición simultánea al ruido y las vibraciones. Sírvase indicar los progresos cumplidos para que también se preste consideración a estos riesgos especiales de exposición simultánea cuando se determinen los procedimientos de trabajo y el control, la autorización o la prohibición de sustancias y agentes.
Artículo 12, párrafos a) y c). La Comisión recuerda que este artículo del Convenio se refiere a las obligaciones de las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título máquinaria, equipos o sustancias para uso profesional. Dichas personas deben asegurarse de que la maquinaria, los equipos y las sustancias en cuestión no implican ningún peligro para la seguridad y la salud de las personas que los utilizan en forma correcta, así como emprender estudios e investigaciones para mantenerse al corriente de los conocimientos científicos y técnicos a este respecto. Estas disposiciones están encaminadas a asegurar que se tomen ciertas precauciones de seguridad antes de utilizar la maquinaria, los equipos o las sustancias a nivel de la empresa. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar que los diseñadores, fabricantes, importadores y todos los que suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias cumplen con esta disposición.
Artículo 12, b). La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual los fertilizantes y las sustancias tóxicas deben acompañarse con informaciones relativas a los peligros que entraña su uso e instrucciones sobre su utilización correcta, así como los antídotos para utilizar en casos de envenenamiento. Sírvase indicar las medidas tomadas para asegurar que quienes diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden maquinarias y equipos proporcionan también la información relativa a la correcta instalación y utilización de la maquinaria, los equipos y sobre sus riesgos, así como instrucciones relativas a la manera de prevenir los riesgos conocidos.
Artículos 13 y 19, f). Sírvase continuar comunicando informaciones sobre cualquier antecedente legal, circular administrativa o interpretaciones doctrinales adicionales que puedan ayudar a garantizar y clarificar el derecho de los trabajadores a interrumpir una situación de trabajo cuando estimen, por motivos razonables, que entraña un peligro inminente y grave para su vida y su salud.
Artículo 14. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria relativas a la recomendación de la Subcomisión de Reglamentación de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para incluir aspectos de la seguridad e higiene y del medio ambiente de trabajo en los programas de estudio de todos los niveles de enseñanza y formación, comprendidos los estudios médicos. Sírvase indicar cualquier nueva medida que se haya tomado a este respecto.
Artículo 17. La Comisión desearía recordar que este artículo dispone en forma específica la colaboración en la aplicación de las medidas previstas por el Convenio entre dos o más empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. Como garantizar dicha colaboración resulta pues indispensable para la plena aplicación del Convenio, sírvase indicar las medidas adoptadas o previstas para asegurar que se cumple esta disposición.
Artículo 21. La Comisión ha tomado nota de que el artículo 510 de la ley Federal del Trabajo dispone que la participación de los trabajadores en diversas comisiones de seguridad y de salud en el trabajo no será remunerada pero que debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. Sírvase comunicar los textos de las disposiciones legislativas o de los convenios colectivos que aclaren si los trabajadores que participan en esas varias comisiones de seguridad y salud no soportan ninguna disminución de sus salarios ordinarios por ausentarse del trabajo a efectos de participar en ellas.