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Benzene Convention, 1971 (No. 136) - Côte d'Ivoire (RATIFICATION: 1973)

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En los comentarios que viene formulando desde hace tiempo la Comisión se ha referido al proyecto de decreto para enmendar el decreto núm. 67-321, del 21 de julio de 1967, por el que se codifican las disposiciones reguladoras del Cógido de Trabajo relativas a la seguridad especial en la ocupación y a medidas de salud aplicables a los establecimientos cuyos trabajadores están expuestos a la intoxicación por el benceno. La Comisión toma nota de la declaración que el Gobierno formula en su última memoria, en el sentido de que si bien el proyecto de decreto por el que se modifica el decreto núm. 67-321, de 21 de julio de 1967, fue aprobado por la Comisión Técnica Consultiva de Salud y Seguridad, todavía no ha entrado en vigor porque el Código de Trabajo y el decreto núm. 67-321 están siendo actualmente objeto de una nueva revisión. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno en el sentido de que se está haciendo todo lo posible para adoptar estos nuevos textos.

En consecuencia, la Comisión espera que en un próximo futuro se adopten las enmiendas necesarias para dar efecto a las siguientes disposiciones del Convenio: artículos 1 y 4 (prohibición de la utilización de productos cuyo contenido de benceno exceda el 1 por ciento por unidad de volumen); artículo 2 (utilización de productos de sustitución inocuos, o menos nocivos, en lugar del benceno o de los productos que contengan benceno); artículo 6, párrafo 2 (fijación de la concentración máxima de benceno en el aire de los lugares de trabajo a un nivel no superior a 80 mg/m3); artículo 8, párrafo 1 (medios adecuados para la protección del personal); artículo 11, párrafo 2 (empleo de jóvenes menores de 18 años de edad sólo cuando se trate de jóvenes que reciban educación o formación impartida bajo la debida vigilancia técnica y médica).

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