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Sickness Insurance (Agriculture) Convention, 1927 (No. 25) - Chile (RATIFICATION: 1931)

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Véase bajo el Convenio núm. 24, como sigue:

1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en sus memorias. Ha tomado nota, en particular con interés, de las informaciones relativas a la aplicación del artículo 2 del Convenio, según las cuales, en el mes de diciembre de 1988 se puso término a los programas transitorios de emergencia denominados "Programa de Empleo Mínimo" (PEM) y "Programa Ocupacional para Jefes de Hogar" (POJH). En consecuencia, a contar del día 1.o de enero de 1989, ninguna persona se encuentra adscrita a estos programas de subsidios transitorios.

2. Artículo 7, párrafo 1. La Comisión observa que las memorias del Gobierno no contienen ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, ruega nuevamente al Gobierno se sirva indicar en virtud de qué disposición de la legislación se da efecto a este artículo del Convenio que prevé la contribución de los empleadores a la formación de la Caja del Seguro de Enfermedad.

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