National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 1 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la creación de un sistema de planificación del mercado de trabajo en virtud del decreto reglamentario núm. 099, de 1984. En su última memoria, el Gobierno indica que dicho sistema no fue operativo. En virtud del decreto núm. 1421, de 1989, se asignó al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo. El Gobierno precisa que en la actualidad la gestión de empleo se encuentra en la etapa del traslado al SENA; y la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en una fase de adaptación técnica y orgánica. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirviera indicar en qué medida la reestructuración efectuada ha contribuido a "mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo" (párrafo 1) y a "la mejor organización posible del mercado del empleo", como lo requiere el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio.
2. Artículo 3. La Comisión ha tomado nota de que la actual estructura del servicio del empleo cuenta con 25 oficinas locales en 22 departamentos. Agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, incluyera las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales o periódicos, acerca del número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por la actual estructura del servicio del empleo (parte IV del formulario de memoria). En relación con la observación formulada en 1990 sobre la aplicación del Convenio sobre colocación de la gente de mar, 1921 (núm. 9), la Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar en qué medida la actual estructura del servicio del empleo cubre a la gente de mar.
3. Artículos 4 y 5. En comentarios que viene formulando desde el examen de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, la Comisión solicita informaciones acerca de las medidas adoptadas para dar efectividad a las disposiciones mencionadas del Convenio. En memorias relativas al Convenio, y en las memorias relativas al Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2), el Gobierno había mencionado un comité tripartito establecido en virtud de un acuerdo entre el SENA y el SENALDE (Servicio Nacional del Empleo), así como la creación del Consejo Nacional Laboral y de una comisión tripartita del empleo. En relación con las recientes reestructuraciones administrativas mencionadas por el Gobierno en su última memoria relativa a este Convenio, la Comisión le ruega tener a bien precisar si se ha establecido dicha comisión y la manera en que se la proyecta consultar sobre las materias indicadas en las disposiciones mencionadas del Convenio.
4. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno proporcionar indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia de los convenios de cooperación técnica suscritos con otros gobiernos, según informó el Gobierno en una memoria general correspondiente al período comprendido entre el 1.o de julio de 1986 y el 20 de junio de 1987. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991]